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Decreto 2364 de 2012: qué dice y cómo se aplica a la firma electrónica

Decreto 2364 de 2012: qué dice y cómo se aplica a la firma electrónica

Si la Ley 527 de 1999 es la norma que le dio validez jurídica a la firma electrónica en Colombia, el Decreto 2364 de 2012 es la pieza que explica cómo funciona en la práctica. Expedido el 22 de noviembre de 2012, este decreto reglamenta el artículo 7 de la Ley 527, el artículo que dice cuándo un requisito de firma queda cumplido usando medios electrónicos.

Para cualquier empresa o persona que quiera firmar contratos de forma digital, entender qué exige este decreto es clave: aquí están los criterios que separan una firma electrónica confiable de una que un tercero podría cuestionar. En esta guía te explicamos qué reglamenta, qué se entiende por método de firma confiable y cómo se aplica al día a día.

Qué reglamenta el Decreto 2364 de 2012

El artículo 7 de la Ley 527 establece una regla general: cuando la ley exige la firma de una persona, ese requisito se entiende cumplido frente a un mensaje de datos si se usa un método confiable y apropiado. Pero la ley no detalla cómo se determina esa confiabilidad. Ahí entra el decreto.

El Decreto 2364 de 2012 desarrolla ese artículo y precisa varias cosas: qué se entiende por firma electrónica, en qué condiciones se considera confiable, qué efectos jurídicos produce y qué obligaciones tiene quien firma. En otras palabras, convierte el principio general de la ley en criterios concretos y verificables.

Neutralidad tecnológica: no hay una sola forma de firmar

Uno de los ejes del decreto es la neutralidad tecnológica. Ninguna de sus disposiciones puede aplicarse de modo que excluya o reste efecto jurídico a un método, procedimiento o tecnología para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos del artículo 7 de la Ley 527.

El decreto describe la firma electrónica como un conjunto de métodos —códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, entre otros— que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos. Lo importante no es la etiqueta de la tecnología, sino que el método sea confiable y apropiado para el uso que se le da. Si quieres profundizar en las diferencias, revisa nuestra guía sobre los tipos de firma electrónica en Colombia.

Los criterios de confiabilidad del método de firma

El corazón del decreto es el criterio de confiabilidad. La idea central, que retoma del artículo 7 de la Ley 527, es que el requisito de firma se cumple cuando la firma electrónica es, a la luz de todas las circunstancias del caso e incluido cualquier acuerdo aplicable, tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó el mensaje de datos.

Esto significa que la confiabilidad no es absoluta: se mide contra el propósito. Una firma para autorizar una transacción de bajo riesgo puede exigir menos que la firma de un contrato de alto valor. El método debe ser proporcional al uso.

El decreto va más allá y precisa cuándo se entiende que una firma electrónica es confiable. En términos generales, se considera confiable cuando:

El propio decreto aclara que esto no impide que cualquier persona pruebe por otros medios que una firma es confiable, ni que aporte pruebas de que no lo es. La confiabilidad admite demostración en ambos sentidos, algo especialmente relevante en un eventual proceso judicial, como explicamos en nuestro artículo sobre la validez legal de la firma electrónica.

Identidad, integridad y evidencia

Si traducimos esos criterios a lenguaje práctico, una firma electrónica confiable descansa sobre tres pilares: identidad (saber quién firmó), integridad (garantizar que el documento no cambió después de firmarse) y evidencia (poder demostrarlo más adelante). Estos tres elementos son justamente los que el decreto exige para que el método sea apropiado y confiable.

El acuerdo entre las partes

Otro aporte importante del decreto es el reconocimiento del acuerdo entre las partes. Se presume que los mecanismos o técnicas de identificación personal o autenticación electrónica que las partes acuerden usar cumplen los requisitos de firma electrónica.

Esto le da mucha flexibilidad al comercio y a las relaciones contractuales: dos partes pueden pactar el método de firma que van a emplear y ese pacto goza de una presunción de cumplimiento. Ahora bien, el decreto también fija una responsabilidad clara. La parte que provee el método de firma electrónica debe asegurarse de que sus mecanismos son técnicamente seguros y confiables para el propósito previsto, y a esa parte le corresponde probarlo si llega a discutirse.

En la práctica, esto refuerza la importancia de elegir un proveedor que respalde técnicamente el método de firma con un buen rastro de auditoría.

Obligaciones de quien firma

El decreto no solo regula la tecnología; también impone deberes al firmante. Entre ellos, mantener el control y la custodia de los datos de creación de su firma, es decir, no compartir ni dejar expuestos los elementos (claves, contraseñas, credenciales) que permiten firmar en su nombre. Este deber de diligencia es coherente con el criterio de confiabilidad: si los datos de creación dejan de ser exclusivos del firmante, el método pierde solidez.

Cómo cumple FirmaRaíz con el Decreto 2364 de 2012

En FirmaRaíz diseñamos nuestro método de firma electrónica alrededor de los mismos criterios que exige el decreto. Verificamos la identidad del firmante antes de firmar, sellamos la integridad del documento para que cualquier alteración posterior sea detectable, y generamos un rastro de evidencia completo que respalda cada firma.

Cada documento firmado incluye un certificado de firma con su historial de auditoría, de modo que la confiabilidad del método pueda demostrarse cuando haga falta. Puedes conocer los detalles técnicos en nuestro Centro de Seguridad y comprobar por ti mismo la integridad de cualquier documento con nuestro verificador público.

El Decreto 2364 de 2012 no complica la firma electrónica: la ordena. Fija criterios claros para que firmar digitalmente sea tan válido y seguro como firmar en papel, y FirmaRaíz los cumple de fábrica. Descubre cómo protegemos cada firma y empieza a firmar con respaldo legal desde hoy.

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